Art. 5

En vigor desde 27 nov 2007
1. Las ayudas reguladas en este real decreto están destinadas a atender las necesidades urgentes, que conllevan gastos inaplazables, derivadas del retorno a España. 2. No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
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eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-5

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