Art. 10

En vigor desde 27 nov 2007
1. Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que podrá delegar esta competencia en el Director General de Emigración. 2. La resolución de concesión de la subvención será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio de que se trate. La Dirección General de Emigración determinará los criterios de reparto interno de los créditos disponibles con el objeto de evitar la posible superación conjunta de los límites presupuestarios. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. 5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley. 6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-10

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