Art. 12

En vigor desde 27 nov 2007
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. 2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 4. En el caso de acordarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil