Art. 8
En vigor desde 27 nov 2007
1. Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo que se adjunta como anexo, y que estará a disposición de los solicitantes en las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o, en su caso, en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web «www.ciudadaniaexterior.mtas.es», podrán presentarse:
a) En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
b) En la Dirección General de Emigración, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
c) En cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
b) Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.
c) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, así como los datos de residencia, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en los términos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicho consentimiento, se deberá aportar la fotocopia del D.N.I. o pasaporte español en vigor, así como el certificado de empadronamiento, según proceda.
d) Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.
e) En el supuesto que proceda, certificado de defunción del causante.
f) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar. De no prestarse dicho consentimiento, se deberán aportar las correspondientes certificaciones tributarias.
g) Justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía, o en su defecto, cumplimentar una declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas.
h) Justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.
3. En cualquier caso, cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. En los supuestos en que el retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.
4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que respecta a que los documentos solicitados ya obren en poder de la administración pública.
5. La Dirección General de Emigración podrá asimismo eximir al solicitante de la presentación de alguno de estos documentos en atención a las especiales circunstancias que concurran en determinados casos.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, requerirán al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1493#art-8