Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6. Derechos y obligaciones de los abonados del servicio GSM
Art. 33
En vigor desde 16 jul 1994
Los usuarios del servicio GSM tendrán las siguientes obligaciones:
1. Abonar en tiempo y forma las cuotas derivadas de la utilización del servicio.
2. Hacer un uso razonable del servicio, conforme a las posibilidades y facilidades para las que aquél está concebido.
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Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-33