Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 16 jul 1994
La tipificación de infracciones y sanciones y el régimen sancionador en general será el establecido en el Título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de las posibles sanciones que para el concesionario se deriven del incumplimiento de la normativa de contratación del Estado, siendo de aplicación el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. En los términos de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, el incumplimiento por el concesionario del servicio GSM, por los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y por la entidad explotadora de la red pública conmutada fija, de las obligaciones señaladas en el artículo 25 o de las que específicamente les correspondan a cada uno de ellos, dará lugar a la instrucción del procedimiento sancionador para la imposición de la sanción que corresponda, pudiendo llevar aparejada la retirada del título habilitante para la explotación del servicio correspondiente en el supuesto a que se refiere el artículo 34.3 de la citada Ley.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-37

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