Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 ago 1997
El plazo a que hace referencia el artículo 7 no será de aplicación a Telefónica de España, Sociedad Anónima'', que se regirá, en cuanto al plazo de concesión, por el señalado en el contrato concesional firmado entre el Estado y Telefónica de España, Sociedad Anónima'', de fecha 3 de febrero de 1995. Se añade por el del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1994-16523 .

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eli/es/rd/1994/07/01/1486#disposicion-adicional-unica-1

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