Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 jul 1994
A efectos de delimitación de las partes constitutivas de los elementos técnicos del operador del servicio GSM (en adelante identificados como red de móviles), se considerarán, en todo caso, como tales los constituidos por sus centros de conmutación y control y las estaciones base transmisoras y receptoras.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-14

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