Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 jul 1994
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá modificar las concesiones del servicio G.S.M., y la demanial aneja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 44 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 844/1989, respectivamente.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-9

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