Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Del armamento

Art. 23

En vigor desde 6 dic 1987
Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado y en la situación de segunda actividad, que no ocupe destino, previa solicitud, podrá concedérsele por el Director general de la Policía licencia de armas tipo E, en base al documento de identidad que posean.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-23

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