Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los Distintivos

Art. 19

En vigor desde 6 dic 1987
Uno.–Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa. Dos.–El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-19

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