Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los Distintivos

Art. 20

En vigor desde 6 dic 1987
Uno.–El personal que ocupe las plazas de facultativos y técnicos llevará el carné de identidad profesional en el que conste su especialidad. Dos.–A los funcionarios en situación de Segunda Actividad que no ocupen destino se les facilitará un carné de identidad profesional en el que conste su situación administrativa.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-20

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