Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Del armamento
Art. 23
23 / 27En vigor desde 6 dic 1987
Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado y en la situación de segunda actividad, que no ocupe destino, previa solicitud, podrá concedérsele por el Director general de la Policía licencia de armas tipo E, en base al documento de identidad que posean.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-23