Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

En vigor desde 6 dic 1987
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar: a) La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad. b) El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#segunda

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