Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios y el Consejo General se rigen por los presentes Estatutos, los particulares de los Colegios, en su caso, y por los Reglamentos de régimen interior y acuerdos válidamente adoptados, así como por las Leyes y disposiciones complementarias, estatales y autonómicas, que regulan los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-4