Art. Disposición final única
En vigor desde 25 ene 2002
Los Estatutos aprobados por el presente Real Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#disposicion-final-unica