Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 37

En vigor desde 25 ene 2002
1. Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo contrario, las siguientes facultades: a) Acordar, a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno en pleno, señalando los puntos que constituyan el orden del día. b) Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios dentro de los límites presupuestarios. c) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interior. d) Nombrar y despedir al personal administrativo del Colegio, fijando su régimen de trabajo y remuneración. e) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos generales o los Estatutos particulares del Colegio, de los fondos del mismo, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos. f) Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados que deban representar al Colegio ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones. Salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno. g) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales cuya defensa esté atribuida al Colegio. h) Decidir sobre los recursos que se interpongan de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos generales o en los Estatutos particulares del Colegio o Reglamentos colegiales, y acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en el artículo 123, todo ello previo informe jurídico. 2. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta a ésta de sus actuaciones.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-37

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