Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

En vigor desde 25 ene 2002
Las distinciones podrán consistir en el otorgamiento de Diploma, título de Colegiado de Honor, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-148

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