Art. 6
En vigor desde 30 ago 2000
1. La Dirección General de Programación Económica ejerce las siguientes funciones:
a) La formulación de los planes y programas de inversiones del Departamento, así como su seguimiento.
b) El seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea.
c) La evaluación de planes y programas presupuestarios, tanto en el ámbito de actuación del Departamento como en el sector de la construcción y las obras públicas.
d) El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del Departamento, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél.
e) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la elaboración de estudios que potencien su capacidad de programación económica.
2. La Dirección General de Programación Económica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a) y b).
b) Subdirección General de Análisis Presupuestario a la que corresponde el ejercicio de las funciones en el apartado 1.c) y d).
c) Subdirección General de Estadísticas y Estudios a la que corresponde las funciones a que se refiere el apartado 1.e).
d) La Asesoría Económica que asumirá la elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento.
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Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#art-6