Art. 3

En vigor desde 30 ago 2000
1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado: a) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte. b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos, de incidencia ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia. c) La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras. d) La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de tecnología. e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras estatales. f) La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. g) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras. h) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias del Ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta. i) La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos correspondientes, así como el control y ajuste de los mismos. j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia. 2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c). b) Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e). c) Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f). d) Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h). e) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-3

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