Art. 2

En vigor desde 30 ago 2000
1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas, así como a la adecuada interrelación a largo plazo de la política de infraestructuras con la política de transportes y con los modos a los que cada una de dichas infraestructuras sirven de soporte. Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios y, en especial, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector en el ámbito de las competencias estatales. 2. En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras el desempeño de las siguientes funciones: a) La definición de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras de transportes por carretera y ferrocarril de competencia estatal, así como las orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal, todo ello en orden a la mejor articulación del territorio y a la integración económica. b) La programación de inversiones en infraestructuras, dentro del marco de la planificación establecida, la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles y la contratación, dirección, inspección y control de las obras correspondientes. c) La coordinación con otras Administraciones públicas competentes en materia de planes de infraestructuras de transportes en áreas densamente pobladas. d) La coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras competencia del Departamento, garantizando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión. e) La definición de la política en materia ferroviaria y, en especial, la realización de los correspondientes estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión del sector, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales que permitan la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales. f) La definición de las grandes líneas de la política de vivienda, edificación, arquitectura y urbanismo, en el marco de las disposiciones vigentes, así como, en su caso, los criterios para la coordinación con instituciones y entidades públicas y privadas con competencias en tales materias. g) La determinación de los programas y subprogramas en los que se concreta la actividad de la Secretaría de Estado, así como la propuesta de asignación o modificación de los correspondientes recursos presupuestarios. h) La supervisión de los Programas de Actuaciones, Inversión y Financiación PAIF de los Organismos públicos y empresas vinculadas. i) La elaboración, coordinación o supervisión de los convenios de colaboración y acuerdos de todo tipo que pueda establecer el Departamento en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y encauzamiento de los que puedan llevar a cabo los órganos directivos dependientes de ésta. j) La coordinación con las demás Administraciones públicas en las materias competencia de la Secretaría de Estado. k) La representación del Departamento en las instituciones o foros nacionales o internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de la Secretaría de Estado. l) La realización, coordinación o dirección de los estudios e informes que puedan ser necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado. m) En general, las competencias asignadas por el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normas de general aplicación; así como el desempeño de cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento. 3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen los siguientes órganos directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Ferrocarriles. c) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. d) La Dirección General de Programación Económica. 4. Directamente dependientes del Secretario de Estado existen los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de apoyo técnico al Secretario de Estado, que además de ejercer las funciones de coordinación interna de las actividades generales de la Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ejercerá también las que su titular pudiera encomendarle y coordinará la actuación de los demás órganos dependientes del Secretario de Estado con nivel de Subdirección General. b) La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, con las siguientes funciones: 1.ª Análisis y elaboración de las decisiones en materia de inversiones en grandes proyectos de infraestructuras que articulen social y económicamente el territorio, atendiendo a su rentabilidad pública y privada y a su complementariedad, así como la elaboración, a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos modales competentes, del plan de inversiones que articulan el transporte terrestre y las instalaciones portuarias y aeroportuarias, teniendo en cuenta la coordinación intermodal, sus efectos económicos y sociales y su vinculación con la política de transportes. 2.ª Planificación del desarrollo de las infraestructuras en áreas extensas de asentamientos urbanos fuertemente interrelacionados entre sí, de forma coordinada con las demás Administraciones públicas implicadas, y de acuerdo con el futuro previsible de estos asentamientos, con la planificación interregional y con la política de transportes. Esta planificación se concretará en programas sectoriales, convenios, acuerdos o acciones concertadas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, velando la Subdirección General por su impulsión y seguimiento en colaboración, en su caso, con los órganos directivos implicados. 5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, los siguientes Organismos públicos y Sociedades Estatales: a) El Organismo autónomo «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas» (CEDEX). b) La entidad pública empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF). c) La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA). d) Los entes públicos «Puertos del Estado» y las Autoridades Portuarias. e) La entidad pública empresarial «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE). f) La entidad pública empresarial «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE). g) La Sociedad Estatal «Empresa Nacional de Autopistas» (ENAUSA). 6. La entidad pública empresarial de Suelo SEPES, depende del Departamento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-2

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