Art. 10

En vigor desde 30 ago 2000
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones: a) Formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000. b) Realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía derivada y temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los programas de actuación específica del Departamento. c) Gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio. d) Ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de líneas límite jurisdiccionales. e) Formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno. f) Diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia. g) Almacenamiento de la información digital de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el apoyo y asistencia informática a las unidades de la misma. h) Investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de la teledetección y del tratamiento digital de las imágenes. i) Observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de primer orden como de orden inferior, así como de la red de nivelación de alta precisión y la red de mareógrafos. j) Observación, detección y comunicación mediante la Red Sísmica Nacional de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como estudio e investigación en sismicidad e ingeniería sísmica y la coordinación de la normativa sismorresistente. k) Desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría y sus aplicaciones geodinámicas, así como la investigación en gravimetría. l) Observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre y la elaboración de la cartografía magnética tanto terrestre como aérea. m) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad. n) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios. ñ) Informe de los Convenios, Instrucciones y otros proyectos normativos. o) La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional, así como la conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público. p) El ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico. 2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes Órganos con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Producción Cartográfica. b) Subdirección General de Geomática y Teledetección. c) Subdirección General de Geodesia y Geofísica. d) Secretaría General. 3. Corresponde a la Subdirección General de Producción Cartográfica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d). 4. Corresponde a la Subdirección General de Geomática y Teledetección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), f), g) y h). 5. Corresponde a la Subdirección General de Geodesia y Geofísica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.i), j), k) y l). 6. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.m), n), ñ), o) y p). 7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional bajo la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio, de aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga base. 8. Corresponde al Director general del Instituto Geográfico Nacional: a) La presidencia del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica CNIG. b) La Vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico, así como la Presidencia de los siguientes órganos colegiados: Comisión Nacional de Astronomía. Comisión Española de Geodesia y Geofísica. Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#art-10

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