Art. 5
En vigor desde 30 ago 2000
1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo ejerce las siguientes funciones:
a) La propuesta del diseño de la política estatal en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros Departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
b) La concertación con los entes territoriales de subvenciones y subsidios en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.
c) La propuesta de normativa que determina los requisitos básicos para el fomento de la calidad de la edificación, así como la coordinación del control de calidad; la elaboración coordinada de programas de actuación sobre edificaciones del Estado, la redacción y supervisión de proyectos, y, en su caso, la ejecución de las obras correspondientes; la coordinación de las labores de catalogación e inventario del patrimonio arquitectónico estatal, así como el impulso de las profesiones técnicas vinculadas a la arquitectura y a la edificación.
d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de urbanismo, así como el diseño y propuesta de la normativa correspondiente.
e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones legales de carácter general, así como de los recursos jurídicos en el ámbito de las competencias del centro directivo; el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los Colegios Profesionales del sector inmobiliario en general; la gestión de los asuntos de recursos humanos, económico-administrativos y de régimen interior y demás servicios de carácter horizontal, así como el impulso y gestión integrada de los sistemas informáticos de la Dirección General, incluido el Censo de Arrendamientos de Vivienda.
2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
a) Subdirección General de Política de Vivienda a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a).
b) Subdirección General de Ayudas a la Vivienda a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.b).
c) Subdirección General de Arquitectura a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 1.c).
d) Subdirección General de Urbanismo a la que corresponde el ejercicio de las funciones relacionadas en el apartado 1.d).
e) Secretaría General a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 1.e).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#art-5