Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 mar 2023
Las medidas incluidas en este real decreto no implicarán incremento del gasto público con carácter general, con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/28/147#disposicion-adicional-primera