Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 2 mar 2023
1. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. 2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará: a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión. b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. 4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis , a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-51

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