Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 10 oct 2024
1. Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 51; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación. 2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto. 3. El artículo 31, en lo relativo a penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará mutatis mutandis . 4. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla. Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-52

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