Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 mar 2023
Las medidas incluidas en este real decreto no implicarán incremento del gasto público con carácter general, con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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