Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 mar 2023
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»
Dos. La letra c) del anexo IV queda redactada de la siguiente forma:
«c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi): – Para todo el territorio nacional: Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable – Euros Diez. 1.000.000»
Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el anexo IV con el siguiente contenido:
«e) Categoría (viii): – Para todo el territorio nacional: Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable – Euros Cinco. 250.000»
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#disposicion-final-primera