Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 feb 2022
1. La sustitución profesional y el desempeño de medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones tendrá ámbito provincial y carácter voluntario.
2. No obstante, atendiendo a la distancia existente entre sedes de las distintas fiscalías o secciones territoriales, podrá rebasarse en la sustitución el ámbito provincial. Asimismo, excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan, se podrá recurrir a la sustitución forzosa. En ambos casos deberá motivarse expresamente en la solicitud de autorización y recabarse el parecer de la fiscalía afectada.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-11