Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 49
En vigor desde 24 feb 2022
1. La sustitución profesional y el desempeño de medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones tendrá ámbito provincial y carácter voluntario. 2. No obstante, atendiendo a la distancia existente entre sedes de las distintas fiscalías o secciones territoriales, podrá rebasarse en la sustitución el ámbito provincial. Asimismo, excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan, se podrá recurrir a la sustitución forzosa. En ambos casos deberá motivarse expresamente en la solicitud de autorización y recabarse el parecer de la fiscalía afectada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/22/147#art-11