Art. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En vigor desde 8 dic 1988
El Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, y llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que requiera su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1467#disposicion-final-primera