Art. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En vigor desde 8 dic 1988
El Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, y llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que requiera su aplicación.
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eli/es/rd/1988/12/02/1467#disposicion-final-primera

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