Art. 3

En vigor desde 8 dic 1988
Este personal continuará desarrollando los mismos cometidos que venia realizando a la publicación del presente Real Decreto. Su jornada laboral será la establecida, con carácter general, para el personal docente. No obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa podrán asignarle otras tareas distintas de las actualmente desempeñadas, teniendo en cuenta la formación específica de este personal y su adecuación a las necesidades docentes. En cualquier caso, las relaciones de puestos de trabajo de los centros docentes no universitarios a los que se adscriban tendrán en cuenta las características de este personal.
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eli/es/rd/1988/12/02/1467#art-3

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