Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 8 dic 1988
Las dotaciones de plantilla del personal al que se refiere el presente Real Decreto que queden vacantes a partir de la entrada en vigor del mismo se considerarán amortizadas, excepto en el caso de que exista una petición de reingreso en el Cuerpo y tratándose de plaza de idéntica naturaleza. Las peticiones de reingreso se dirigirán al Organo correspondiente de la Administración Educativa competente.
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eli/es/rd/1988/12/02/1467#disposicion-adicional

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