Art. 1
En vigor desde 8 dic 1988
Conforme se establece en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo con la naturaleza docente de las funciones que realiza, se aprueba la integración en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir», del personal vario sin clasificar, que presta servicios en Centros públicos no universitarios a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 30/1984 citada, constituido por el profesorado de Educación Física y Enseñanzas del Hogar, así como los antiguos profesores de la extinguida disciplina de «Educación Cívico-Social y Política», actualmente asumidos por la Administración del Estado, como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional de la Ley 19/1979, de 3 de octubre.
Queda excluido el profesorado de Religión y Moral Católica, que continuará rigiéndose por las normas establecidas en virtud del vigente Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1467#art-1