Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 ene 2019
Las modificaciones que realiza la disposición final cuarta de este real decreto en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, serán de aplicación transcurridos tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-transitoria-primera