Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 ene 2019
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que resulten de la aplicación del presente real decreto se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-adicional-segunda