Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 ene 2019
El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores queda redactado en los siguientes términos: «1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las empresas de asesoramiento financiero a que se refiere el artículo 143.5 del referido texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil