Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 ene 2019
La CNMV informará a la Autoridad Bancaria Europea de las sanciones impuestas a las empresas de servicios de inversión así como de los recursos interpuestos contra las mismas y sus resultados. No obstante, lo anterior, no será preciso informar sobre sanciones impuestas a empresas de servicios de inversión que cumplan los requisitos siguientes: a) No estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 141.a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. b) Prestar únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 140.1.a), b), d) y g) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. c) No estar autorizadas para tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-adicional-primera

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