Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 ene 2019
Las referencias a la CNMV en los siguientes artículos se entenderán realizadas a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en relación con los mercados que sean exclusivamente de su ámbito territorial: artículos 2, 3.1, 3.3, 4.2, 5.5, 7.6, 8.4, 9, 10.2, 10.4 y 13.1.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-adicional-tercera

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