Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 ene 2019
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que resulten de la aplicación del presente real decreto se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
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