Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 51
57 / 59En vigor desde 7 nov 2012
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV de estos Estatutos, con excepción de los derechos previstos en los apartados c), g) e i) del artículo 33.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que sus colegiados de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-51