Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 16

En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta de Gobierno del COIN se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cuatro veces al año. Su convocatoria se realizará por el Decano Presidente o, en su ausencia, el Vicedecano y, en ausencia de ambos, el miembro de la Junta de Gobierno del COIN de mayor antigüedad como colegiado. 2. Para que esté válidamente constituida, habrán de estar presentes o representados la mayoría de sus miembros. 3. Su presidencia corresponde al Decano Presidente o, en su ausencia, al Vicedecano o a su componente de mayor antigüedad como colegiado. 4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el Decano Presidente o, en su ausencia, quien lo sustituya.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-16

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