Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 15

En vigor desde 7 nov 2012
Corresponderá a la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus funciones básicas: a) Elaborar los estatutos y su normativa de desarrollo, así como sus modificaciones. b) Elaborar el Código de Deontología de la profesión y sus modificaciones. c) Representar judicial y extrajudicialmente al COIN, con facultad de delegar y apoderar. d) Proponer a la Administración pública los campos de actuación que corresponden a los ingenieros navales e ingenieros navales y oceánicos y los documentos que deben ser firmados por los mismos. e) Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la construcción naval, industria auxiliar y aquella que se relacione con la profesión de Ingeniero Naval e Ingeniero Naval y Oceánico. f) Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados al COIN, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos. La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno del COIN. g) Organizar los servicios de visado, nombrando los inspectores correspondientes. El funcionamiento de este servicio de visados se establecerá en los reglamentos de régimen interior. h) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos, reglamentos y normativa de desarrollo para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno del COIN. i) Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido. j) Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados. k) Establecer los servicios adecuados para el cobro de honorarios de los trabajos profesionales de los colegiados cuando lo soliciten. l) Velar por el cumplimiento de las normas de deontología y disciplina y conocer de los recursos que se interpongan en materia disciplinaria contra las resoluciones de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios. m) Dirigir y vigilar el cumplimiento de los objetivos corporativos. n) Sancionar los estatutos de las Delegaciones territoriales y sus modificaciones. ñ) Elaborar la Memoria Anual del Colegio con el contenido prescrito por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y darle publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Junta General, dentro del primer semestre del año siguiente. o) Todas las demás funciones previstas en los estatutos y en los reglamentos de régimen interior, y las que le asigne la Junta General del COIN.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil