Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 21

En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta de Gobierno determinará el número de vocales de libre elección, con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho. 2. Su elección corresponde a la Junta General, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con la finalidad de dotar de mayor representatividad del cuerpo colegial al órgano de gobierno, y lo será por un período de cuatro años.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-21

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