Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 12

En vigor desde 7 nov 2012
La Junta General nombrará dos interventores, para que, con el Presidente, aprueben el acta de la Junta. La participación de estos interventores se regulará en los reglamentos de régimen interior. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-12

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