Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 ene 1999
Todas las referencias que en la legislación anterior se efectúan al organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, deben entenderse realizadas al Parque Móvil del Estado.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-adicional-primera

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