Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

En vigor desde 5 jun 1983
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil