Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional seguda

En vigor desde 1 feb 2004
Lo dispuesto en el artículo 12 será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido. Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-1847

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eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-adicional-seguda

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