Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

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En vigor desde 5 jun 1983
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-final