Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 5 jun 1983
Hasta tanto no se apruebe el modelo oficial de contrato a que se refiere el artículo 14 del presente Real Decreto, dichos contratos se formalizarán en el modelo oficial que se hubiera venido utilizando a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-transitoria

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